El Consejo Económico y Social de Canarias, también conocido por su acrónimo CES, es un Organismo de Derecho Público de carácter consultivo en materia económica y social, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuya finalidad primordial es la de servir de cauce de participación y diálogo en los asuntos socioeconómicos de Canarias.
“Hacer efectiva la participación de los agentes sociales y económicos en la política económica, social y laboral de Canarias”
a) Emitir informe preceptivo previo sobre anteproyectos de ley y planes en materia económica, social y laboral del Gobierno.
b) Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que se refieran a la organización, competencias y funcionamiento del propio Consejo.
c) Emitir los informes y dictámenes en materia económica, social y laboral que le solicite el Gobierno.
d) Emitir informes y dictámenes por propia iniciativa.
e) Elaborar y hacer público un informe anual sobre la situación económica, social y laboral de Canarias.
f) Elaborar la propuesta del Reglamento de funcionamiento del Consejo.
Descarga el procedimiento para la formulación de los dictámenes e informes del CES.
Los Órganos del Consejo Económico y Social de Canarias son:
a) el Pleno;
b) las Comisiones;
c) el Presidente;
d) los Vicepresidentes;
e) el Secretario General.
f) el Órgano Asesor.
Así, el CES funciona a través de dos tipos de órganos: unipersonales y colegiados:
• Los órganos unipersonales son: el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General.
• Los órganos colegiados son: el Pleno, las Comisiones de Trabajo y el Órgano Asesor.
Descarga el organigrama de la estructura orgánica y funcional del CES de Canarias.
El CES se conforma como un órgano colegiado compuesto por 18 consejeros titulares, y de otros tantos suplentes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– 6 en representación de las centrales sindicales más representativas.
– 6 en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
– 2 en representación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias.
– 2 en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios.
– 2 expertos de reconocido prestigio en materias económicas, sociales o laborales, designados por el Gobierno de Canarias.
Por cada miembro titular habrá un suplente con la misma representatividad que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Los miembros titulares y suplentes del Consejo serán nombrados por Decreto del Gobierno de Canarias por un período de 4 años.
Descarga el cuadro de organizaciones representadas en el CES de Canarias.
Los órganos colegiados del CES están constituidos por el Pleno, las Comisiones de Trabajo y el Órgano Asesor.
– El Pleno es el órgano supremo de dirección y formación de la voluntad del Consejo, está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y la asistencia del Secretario General.
Descarga el cuadro de composición del Pleno del CES de Canarias.
– Las Comisiones de Trabajo son grupos de estudio y debate para la elaboración de los proyectos de informes y dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo, que posteriormente el Pleno trata y, en su caso, aprueba para emitir el correspondiente informe o dictamen. Pueden ser de carácter permanente o para cuestiones específicas. Actualmente son las siguientes:
1. De Gobierno.
2. Del Informe Anual.
3. De Política Comercial y Fiscal y Asuntos Relacionados con la Unión Europea.
4. De Desarrollo Regional y Planificación Económica.
5. De Política de Empleo y Formación Profesional.
6. De Política de Bienestar Social.
7. De Consumo.
Descarga el cuadro de composición de las comisiones del CES de Canarias.
– El Órgano Asesor, con funciones de estudio, análisis e informe en el ámbito material de las competencias del CES, estará integrado por los expresidentes o expresidentas del Gobierno de Canarias que manifiesten su voluntad de formar parte del mismo.
– Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social de Canarias (BOC nº 55, de 1 de mayo de 1992), modificada por la Ley 4/2001, de 6 de julio (BOC nº 84, de 9 de julio de 2001), la Ley 9/2014, de 6 de noviembre (BOC nº 218, de 10 de noviembre de 2014), la Ley 7/2019, de 9 de abril (BOC nº 76, de 22 de abril de 2019), la Ley 10/2019, de 25 de abril (BOC nº 90, de 13 de mayo de 2019), y la Ley 7/2023, de 27 de diciembre (BOC nº 255, de 30 de diciembre de 2023).
– Decreto 100/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Desarrollo Reglamentario de la Ley del Consejo Económico y Social de Canarias (BOC n.º 91, de 6 de julio de 1992).
– Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias (BOC n.º 160, de 20 de diciembre de 1993).